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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1249
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1249
Debe estimarse infundado el concepto de violación en que se reclama la infracción del artículo 2485 del código civil del distrito federal, por haber considerado la autoridad responsable improcedente la prorroga del arrendamiento, si aparte de que las disposiciones de este precepto fueron expresamente renunciadas en el contrato, con citación del mismo, de facto transcurrió el año de prorroga que indica el solicitante del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 8518/46. Sieck Flandes Ludolfo. 2 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.