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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1256
CORREO, DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1256
Debe estimarse que la demanda de amparo fue interpuesta en tiempo, si es de presumirse que la misma fue depositada en la oficina de correos respectiva, dentro del término que fija el artículo 21 de la Ley de Amparo, por haber sido recibida dicha demanda en el juzgado de distrito, un día después del vencimiento de ese término, de lo que forzosamente se deduce que fue depositada en el correo, cuando menos, un día antes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8684/44. Peña Ernesto de la y coag. 2 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.