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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1256
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1256
No puede reclamarse en amparo la inconstitucionalidad de una ley, si el quejoso invocó preceptos de la misma, en sus agravios ante el tribunal de alzada, que pronunció la sentencia reclamada, y no hizo valer esa inconstitucionalidad en dichos agravios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8684/44. Peña Ernesto de la y coag. 2 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.