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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1257
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1257
El Artículo 1069 del Código de Comercio previene que cuando un litigante no cumple con el deber de señalar casa ubicada en el lugar del juicio, para recibir notificaciones, las mismas se entiendan con los estrados del juzgado o tribunal. ahora bien, si la notificación de la sentencia definitiva se hizo por medio de la lista de acuerdos correspondiente, por estarse en el caso a que dicho artículo se refiere, tal notificación debe estimarse legalmente hecha; pues si bien conforme a la práctica antigua se leían en voz alta los autos o providencias en los casos de rebeldía, esa práctica ha caído en desuso y ha sido substituida por la publicación de las notificaciones en los locales o salas de los tribunales, que es lo que se entiende por estrados; y como lo que persigue la ley es que las providencias lleguen a conocimiento de los interesados, no puede negarse que es más eficaz la práctica de fijar los instructivos o cédulas en las puertas de los tribunales, que leer en voz alta la resolución que trate de hacerse saber.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8684/44. Peña Ernesto de la y coag. 2 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.