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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1259
FIANZA EN EL AMPARO, RESPONSABILIDAD QUE CUBRE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1259
Si para fijar el monto de la fianza, tuvo consideración el juez de distrito que los daños y perjuicios, que podrían causarse al tercero perjudicado, durante el término de tres años, máximo en que podía ser fallado el amparo, y por ello fijó cierto monto, y la suspensión no surtió efectos durante esos tres años, sino un tiempo menor, es decir, desde que se otorgó la fianza hasta que se comunicó a la autoridad responsable el otorgamiento de la contrafianza, ello significa, que los daños y perjuicios deben ser cuantificados en una suma menor.
Precedentes
Queja en amparo civil 284/47. Mena Sánchez Bernardino. 2 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.