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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1258
FIANZA EN EL AMPARO, RESPONSABILIDAD QUE CUBRE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1258
Si la suspensión queda sin efectos por el otorgamiento de la contrafianza, luego que el Juez de Distrito comunique tal otorgamiento a la autoridad responsable, el tercero perjudicado se encuentra en aptitud legal de ejecutar los actos reclamados; en consecuencia, desde esa fecha, en lo sucesivo, la fianza otorgada para la suspensión no responde de ningunos daños o perjuicios, sino solamente de los que hayan podido causarse durante el tiempo que estuvo vigente la suspensión, lo que el Juez está facultado para declarar, conforme a los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 284/47. Mena Sánchez Bernardino. 2 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.