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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1305
ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA COMERCIO Y PARA HABITACION, CASOS EN QUE DEBE CONSIDERARSE EL DECRETO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, A LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1305
Si el contrato de arrendamiento se otorgó no solo para comercio sino también para habitación, y la mayor parte de la localidad está destinada para este último uso, pues sólo una pequeña parte de la misma se usa para taller de reparación de radios, debe considerarse preponderante el destino para habitación, y como consecuencia, debe estimarse aplicable al contrato de que se trata, el Decreto de 24 de septiembre de 1943, que prorroga, en beneficio de los inquilinos, los contratos de arrendamiento de locales destinados para habitación.
Precedentes
Amparo civil directo 5541/46. Dávalos Méndez Diego. 4 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.