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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1340
TERCERIAS, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1340
Las tercerías aun cuando se promuevan con relación a un juicio, no vienen a constituir propiamente un incidente del mismo, sino una incidencia, porque la tercería no surge como una consecuencia del procedimiento, sino como una acción distinta del juicio; y la ley las diferencia de los incidentes, esencialmente por su tramitación que se determina como si fuera un nuevo juicio. La tercería es un juicio que no se resuelve independientemente del principal, cuya materia es también distinta de la de aquélla, y de su cuantía depende la competencia del juzgado, y la Corte ha sostenido el criterio de que el interés del negocio para todos los efectos del procedimiento, se establece tomando el monto líquido de lo que el actor reclama, única base de que puede disponerse para determinar la cuantía del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3173/45. Cía. de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 6 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.