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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1340
TERCERIAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIA, CUANTIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1340
La circunstancia de que la sentencia dictada en una tercería excluyente de preferencia, interpuesta en un juicio sumario sobre alimentos, no haya condenado a pagar una cantidad alguna, no significa que dicha tercería carezca de cuantía o que ésta sea indeterminada, si el tercerista al determinó el entablar su demanda, afirmando que había embargado precautoriamente al demandado en el juicio sumario de alimentos, bienes de su propiedad, por cantidad determinada, el cual embargo consideraba que era preferente al que se practicó en ejecución de la sentencia pronunciada en el juicio en que se interpuso la tercería.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3173/45. Cía. de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 6 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.