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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1359
SOCIEDAD LEGAL, BIENES NO PERTENECIENTES A LA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1359
Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges con posterioridad a la adopción de la Ley de Relaciones Familiares en el Estado de Oaxaca, que vino a establecer la separación de bienes, no puede conceptuarse como pertenecientes a la sociedad legal, sino de la propiedad exclusiva del cónyuges que los adquiriera; y si bien es cierto que la propia ley estatuye que la sociedad legal, en los casos en que el matrimonio se haya celebrado bajo ese régimen, se liquidará en los términos legales, si alguno de los consortes lo solicitare, pues de lo contrario continuará dicha sociedad como simple comunidad, regida por las disposiciones de la misma ley, también lo es que esta comunidad se refiere a los bienes obtenidos con anterioridad a ella, pero no a los adquiridos posteriormente, porque respecto a éstos impera el régimen de separación de bienes que la misma estableció.
Precedentes
Amparo directo 1145/46. Yesin Francisco J. 7 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.