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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1361
REIVINDICACION, SENTENCIAS INCONGRUENTES EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1361
Si el actor en un juicio reivindicatorio, reclamó los derechos de agua que le correspondían, como propietario de una fracción de una hacienda y respecto de los cuales se ostentaban como dueños los demandados, y el Juez resolvió declarando improcedente la acción, pero al mismo tiempo decidió que el demandante tenía derecho a disfrutar del agua que almacenaba la presa correspondiente, por existir en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de todos los usuarios, debe estimarse que el juzgador se ocupó de una cuestión ajena al debate, el cual tratándose de un juicio reivindicatorio, debe concretarse a decidir si el actor prueba la propiedad de la cosa que reclama y si la misma se debe o no restituir a su dueño. Por tanto, no habiendo sido materia de la litis la cuestión decidida por el juez, debe estimarse que éste infringió el artículo 601 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, que establece el principio de congruencia entre la sentencia y las acciones deducidas y excepciones opuestas. Además, por disposición del artículo 107, fracción IV, de la Constitución Federal, el amparo es procedente cuando la sentencia definitiva reclamada comprende "personas, acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio", o cuando no las comprenda todas, por omisión o negativa expresa.
Precedentes
Amparo civil directo 5248/46. Casas Pedro y coag. 7 de agosto de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.