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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346610
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1366
ARRENDAMIENTO, APLICACION INDEBIDA DEL DECRETO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, A LOS JUICIOS CONCLUIDOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1366
El Decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, expedido por el Presidente de la República y ratificado por el Congreso de la Unión, se refiere exclusivamente a los juicios pendientes y no puede tener aplicación a los concluidos por sentencia ejecutoriada. Del texto del artículo 4o., de dicho decreto, se desprende claramente que el inquilino puede, durante el juicio, exhibir las pensiones adeudadas, para que se considere purgada la causa de rescisión y se dé por terminado el litigio. Ahora bien, es evidente que sólo puede darse por terminado un juicio que está en trámite, pero no el que ha concluido por sentencia ejecutoriada. El mismo artículo 4o., previene que el inquilino, al ser demandado, exhiba las pensiones adeudadas, dentro del plazo que fija el Código de Procedimientos Civiles, lo que significa que el precepto se refiere al juicio de desahucio; y es indudable que si se aplica esta norma a un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento, por falta de pago de rentas, el inquilino deberá exhibir éstas al ser demandado, pero no después de que la sentencia ha causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 971/47. Siller viuda de García Esther. 7 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.