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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1373
MANDATO JUDICIAL, FACULTADES QUE CONFIERE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1373
El artículo 2587 del Código Civil del Distrito Federal, establece en su párrafo final, que basta con otorgar un mandato judicial, con las facultades generales y especiales, para que queden comprendidas todas aquellas que, conforme al mismo precepto, requieren cláusula expresa, como desistirse, transigir, comprometer en árbitros y hacer cesión de bienes, etcétera. Por tanto, tratándose de un mandato conferido con todas las facultades generales y especiales, debe estimarse que el mismo comprende la facultad del mandato para notificar, en jurisdicción voluntaria, la conclusión de un contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 6918/46. La Latino Americana, Compañía de Seguros sobre la Vida, S. A. 8 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.