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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1379
SEGURO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1379
La causa de rescisión que se deriva de los artículos 8o. y 47, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para que la empresa aseguradora declare sin efectos ese contrato, no opera, conforme a lo dispuesto por el artículo 50, fracción III, de la propia ley, cuando la compañía conocía o debía conocer el hecho que fue inexactamente declarado por el proponente. Ahora bien, si aun cuando la empresa no conoció el hecho, debió haberlo conocido por haber sido del conocimiento de sus empleados, dependientes o agentes, debe estimarse que le era imputable la omisión de éstos, por virtud de la culpa "in eligiendo", reconocida por el artículo 1924 del Código Civil del Distrito Federal, y que se funda en la mala o torpe elección de un empleado; por lo que, en tales condiciones, no podía la propia compañía declarar sin efectos el contrato de seguro.
Precedentes
Amparo civil directo 9283/46. Mutualista de México, Cía. General de Seguros, S. A. 8 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.