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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1413
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1413
La fracción viii del artículo 340 del código civil del estado de hidalgo, considera como causal de divorcio, la separación de la casa conyugal por mas de tres meses, sin causa justificada. ahora bien, si en el caso no quedó probado el último elemento, pues la separación de la esposa del domicilio conyugal, fue con la conformidad del marido, es indudable que no podía considerarse existente la mencionada causal de divorcio; y la circunstancia de que la esposa de hubiese visto obligada a demandarle alimentos al marido, no obsta para considerar existente el consentimiento de este, para que aquella se separara del hogar, porque en tales condiciones subsistía la obligación alimenticia, y al no cumplirla el marido, la cónyuge tenia derecho para exigir judicialmente los alimentos, sin que deba entenderse por ello, que había sido revocado el consentimiento para la separación.
Precedentes
Amparo civil directo 1101/46. Nieto de González Enriqueta. 9 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.