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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1415
AMPARO CIVIL, DEFICIENCIA EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1415
Si el quejoso no cumplió con la prevención del Artículo 166, Fracción VII, de la Ley de Amparo, pues no citó ley alguna que, en su concepto, se hubiese aplicado inexactamente o dejado de aplicar, y por otra parte, no es ostensible y notoria la violación en que hubiere incurrido la autoridad responsable, no es posible investigarla de oficio, ni tenerla por comprobada, por lo que debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 5528/45. Díaz Serapio, Suc. de. 9 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.