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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1418
CONTRATOS, RESCISION DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1418
No porque el actor hubiese pedido la terminación del contrato y la autoridad responsable decidiera la rescisión del mismo, puede considerarse que hubo incongruencia en su fallo, si lo que el demandante pretendía era la resolución de las obligaciones, por la facultad que va implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpla con lo que le incumbe, artículo 1868 del Código Civil de Jalisco.
Precedentes
Amparo civil directo 1498/46. Ocampo Pérez Manuel. 9 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.