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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1420
CONTRATOS, EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS. LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1420
Conforme al artículo 1529 del código civil del estado de puebla, declarada la nulidad del contrato, cada uno de los contratantes recobrara la cosa que hubiere prestado con sus frutos, o el valor de estos, o el que tenia aquella cuando se perdió, con los intereses, si no fuere posible la restitución en especie. ahora bien, la aplicación de este precepto es consecuencia legal del procedimiento que declara la nulidad, y por lo mismo, no puede considerarse que sea materia de excepción que deba ser opuesta por el demandado, menos aún, si este se concreto a negar la demanda, en términos absolutos.
Nota: el artículo que se cita, corresponde al 1939 del código citado en su parte relativa.
Precedentes
Amparo civil directo 2267/47. Yáñez María. 9 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.