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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1419
MENORES, NULIDAD DE CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS (EXCEPCIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1419
Si en un juicios sobre nulidad de un contrato de compraventa, fundada en la minoridad de la vendedora, la demandada no opuso como excepción que aquella hubiese manifestado dolosamente que era mayor de edad, al celebrar el contrato, la autoridad responsable no podía ocuparse del estudio de esa cuestión; sin que importe que la propia demandada hubiera hecho valer la "sine actione agis", pues como esta sólo significa la negación de la demanda, la autoridad sentenciadora no podía examinar ningún hecho impeditivo de la acción, no opuesto oportunamente. Si el dolo de la menor impedía jurídicamente el eficaz ejercicio de la acción de nulidad, es claro que la demandada debió excepcionarlo (como negación que es de la buena fe), asumiendo la carga de probar el hecho constitutivo de su defensa.
asumiendo la carga de probar el hecho constitutivo de su defensa.
Precedentes
Amparo civil directo 2267/47. Yáñez María. 9 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.