Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346624
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1423
TESTAMENTOS INOFICIOSOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1423
El artículo 3172 del Código Civil del Estado de Puebla establece que es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia, y el artículo 201 del mismo código impone a los padres la obligación de dar alimentos a los hijos. Ahora bien, si en un testamento no se otorgó pensión alimenticia para el hijo que próximamente debería nacer, y no se probó que la cónyuge supérstite tuviere bienes propios, para que en ella recayera la obligación de proporcionar alimentos a este hijo, tal testamento debe considerarse inoficioso; sin que obste que por disposición del mismo, la cónyuge supérstite debiera recibir determinada suma de uno de los herederos, por haberse hecho esta institución, al mismo tiempo en que el testador incurrió en la omisión de señalar alimentos para el hijo póstumo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5609/46. Lama Vicente, sucesión de. 9 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.