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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1424
ALIMENTOS A CARGO DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1424
Es inexacto que la obligación de dar alimentos corresponda sólo a la persona llamada expresamente por la ley y nunca a la masa de la sucesión, pues el Artículo 3174 del Código Civil del estado de puebla establece que la pensión alimenticia es a cargo de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5609/46. Lama Vicente, sucesión de. 9 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.