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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1426
DOCUMENTOS, FALSEDAD DE LOS (LEYES SUPLETORIAS DE LA DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1426
Los artículos 141, 380 y 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles no son aplicables supletoriamente al juicio de amparo, supuesto que en la ley de la materia existe una disposición aplicable al caso en que alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, o sea el artículo 153.
Precedentes
Queja en amparo civil 226/1947. Alcalá viuda de Velasco Clotilde. 9 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.