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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1426
DOCUMENTOS, FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1426
De los términos en que está concebido el artículo 153 de la Ley de Amparo, claramente aparece que la falsedad a que se contrae, debe ser en relación con algún documento exhibido por una de las partes, en el juicio de garantías, sin que pueda hacerse extensiva a documentos no presentados por las partes.
Precedentes
Queja en amparo civil 226/47. Alcalá viuda de Velasco Clotilde. 9 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.