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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1428
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1428
Si por la admisión de la contrafianza, se ejecutará la sentencia reclamada y el recurrente entregará al tercer perjudicado el inmueble objeto de la reivindicación, con las construcciones en él existentes y, además, le pagará las costas causadas en ambas instancias, la contrafianza debe ser bastante para garantizar, por concepto de restitución, el valor del predio, y el importe de las construcciones en dicho predio; y por concepto de daños y perjuicios, los intereses al nueve por ciento anual, durante tres años, sobre esa cantidad, a la cual debe agregarse el importe de las costas de ambas instancias, por concepto de restitución, y por daños y perjuicios, los intereses, al nueve por ciento anual, en tres años, sobre dicho importe.
Precedentes
Queja en amparo civil 274/47. Canedo Aldrete José. 9 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.