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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1431
RECURSOS, DESECHAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1431
Si se desecha por improcedente un recurso, la suspensión puede impedir que se realicen las consecuencias derivadas de ese acto declarativo, las cuales pueden ser precisamente, que se ejecute la resolución impugnada, lo que implica que pueden causarse perjuicios de difícil reparación al quejoso, si llega a ejecutarse esa resolución, sin que pueda argüirse que se viola lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, si no se trata de impedir el procedimiento judicial tendiente a resolver el juicio, el cual ya terminó con la sentencia definitiva que dictó el juez de primera instancia, sino impedir que se ejecute esta sentencia, mientras se falla el amparo, en el cual se decidirá si estuvo bien desechado o no el recurso de apelación de que se ha hecho mérito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4390/47. Banda Rodríguez Gregorio. 9 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.