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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1454
POSESION, AMPARO CONTRA LA PRIVACION DE LA. (INTERES JURIDICO BASE DEL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1454
Si el acto reclamado consiste en la orden para que se dé a un tercero posesión, de terrenos de la propiedad y posesión del quejoso, en un juicio en que éste no era parte y no fue oído, no por el hecho de haberse embargado esos mismos terrenos, en un juicio distinto, y haberse entregado al depositario designado, puede considerarse que el propio quejoso haya perdido la propiedad y la posesión de los repetidos terrenos, toda vez que el depositario no posee por derecho propio, sino a nombre de las partes en el juicio; por lo que no existe razón para estimar que el quejoso carezca de interés jurídico con relación al acto que reclama y que, por lo mismo, deba sobreseerse en el amparo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VI del artículo 73, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales. Por otra parte, siendo extraño el quejoso al juicio en que se dictó el acto reclamado, que lo privó de su posesión, tal acto debe estimarse violatorio de garantías en su perjuicio, lo que motiva la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 351/47. Gudini Víctor. 11 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Carlos I. Meléndez, no voto por la razón que se expresa en el acta del día.