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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1468
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS RESTITUTORIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1468
El amparo, como juicio ordinario que es, como procedimiento de orden público y de acuerdo con las normas que expresamente se han creado para regirlo, puede, en determinados casos por su interposición, impedir que es ejecute la sentencia de la autoridad responsable;, pero esto sólo sucede cuando de acuerdo con las normas que lo rigen y por llenarse los requisitos que las mismas establecen, se ha concedido la suspensión del acto, en el juicio de amparo, previo otorgamiento de una fianza; pero si no se ha otorgado esa fianza, seguramente que la autoridad responsable está en aptitud de dar cumplimiento a esa sentencia, en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles aplicable. Es cierto que con posterioridad la Suprema Corte de Justicia puede conceder a la quejosa el amparo de la Justicia Federal pero, teniendo el amparo efectos eminentemente restitutorios, seguramente que la quejosa, a pesar de la ejecución del acto que reclama en el juicio, estará en aptitud de obtener la reparación de los agravios que se le hayan podido causar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5916/46. Ruiz y Olvera Luz María. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.