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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1535
REGISTRO PUBLICO, NULIDAD O CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL. (REIVINDICACION Y PRESCRIPCION POSITIVA, JUICIOS DE. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1535
Si para declarar no probada la acción reivindicatoria, la autoridad responsable se fundó en que el actor no demandó, antes o al mismo tiempo, la nulidad o cancelación de las inscripciones respectivas, en el Registro de la Propiedad con ello hizo una aplicación exacta de lo dispuesto por el artículo 2941 del Código Civil del Estado de Veracruz, pues la regla que este precepto contiene de acuerdo con la letra del mismo y con su interpretación jurídica, debe entenderse aplicable cuando la acción deducida es la prevista en el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad. En cambio, esa regla carece de aplicación cuando se intenta la acción sobre prescripción positiva, fundada en el artículo 1156 del citado Código Civil, pues en este último caso, el acto victorioso adquiere el dominio, por virtud de la usucapión, precisamente del propietario anterior, cuya inscripción no es sino necesario antecedente de la nueva; entre otros términos, el prescribiente no contradice el dominio del demandado, sino que hace valer un medio (la prescripción), cuya consecuencia jurídica es el desplazamiento patrimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 8462/44. Ortiz Fortino. 13 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.