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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1536
PRESCRIPCION POSITIVA, REGISTRO DE LA SENTENCIA DECLARATORIA DE ADQUISICION DE PROPIEDAD, DICTADA EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1536
La inscripción, como título de dominio, de la sentencia que declara que el actor en un juicio sobre prescripción positiva ha adquirido la propiedad, se arregla exactamente a lo dispuesto por el artículo 1157 del Código Civil del Estado de Veracruz; sin que sea necesario el otorgamiento de escritura pública traslativa de dominio a favor del prescribiente, porque la traslación se produce en virtud de la sentencia, y ésta constituye, por expresa determinación del citado precepto, el único título que debe registrarse.
Precedentes
Amparo civil directo 8462/44. Ortiz Fortino. 13 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.