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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1578
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1578
Si entre la fecha de la actuación inmediata anterior a la sentencia y la en que se pronunció esta, transcurrieron más de dos meses, la propia sentencia debió notificarse personalmente, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 114, Fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2154/45. Fernández Máximo. 14 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver: Artículo 114, Fracción III, Del Código de Procedimientos Civiles Del Distrito Federal de 1932.