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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1605
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1605
Si al ejecutarse los actos reclamados, en virtud de la contrafianza, la quejosa se vio obligada a entregar al tercer perjudicado las cantidades que este le demandó, es inconcuso que, si obtuvo el amparo, la quejosa sufrió en su patrimonio un daño, equivalente a la expresada cantidad, y además, un perjuicio, que se traduce en los intereses legales sobre esa cantidad, desde la fecha en que fue cubierta, hasta la total solución del adeudo, aunque el amparo se le haya concedido para el efecto de que la autoridad responsable volviera a dictar sentencia, y sin que obste que dicha quejosa haya interpuesto diverso amparo contra la nueva sentencia; porque la acción incidental sobre reclamación de años y perjuicios, surgió con motivo del primer amparo directo, en el que se concedió la protección constitucional a la agraviada, y se ejecutaron los actos reclamados a virtud de la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 222/47. Cortina Goríbar José. 16 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.