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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1608
INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1608
Si el recurrente estuvo capacitado legalmente para solicitar de la autoridad responsable, que le expidiera copia certificada de las constancias que estimara pertinentes, a fin de presentarlas como pruebas en la audiencia incidental de suspensión, pero en lugar de hacer uso de los medios que le proporcionara la ley, bajo la apariencia de una prueba de inspección judicial, trató de rendir una prueba documental preparada por el propio juez federal, no hay lugar a decretar dicha prueba de inspección.
Precedentes
Queja en amparo civil 192/47. Muñoz Parres Antonio. 16 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.