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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1610
QUEJA, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1610
Si en uno de los agravios aducidos en la revisión, por el recurrente, en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, hace valer el mismo hecho que motiva la queja, y la Sala de esta Suprema Corte que va a conocer en grado de revisión de la sentencia, lo encuentra justificado, revocará la sentencia recurrida y mandará reponer el procedimiento, reparándose en esta forma cualquier daño o perjuicio que pudiera haberle causado el auto que combate en la queja. En tal virtud, no se satisface uno de los requisitos exigidos por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja, o sea, que la determinación combatida, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar al recurrente daños y perjuicios no reparables en la sentencia definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 75/47. Flores Chávez Roberto. 16 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.