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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1617
FACTURAS, ACREDITAN PRESUNTIVAMENTE EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1617
La jurisprudencia de esta suprema corte relativa a los extraños al procedimiento reclamado y que piden la suspensión del mismo, ha fijado el criterio de que no es necesario acreditar plenamente el interés jurídico que manifiestan tener, para que sea procedente la suspensión, ya que basta que ofrezcan y rindan un principio de prueba, del cual se deduzca presuntivamente que tienen ese interés jurídico, necesario para poder afirmar que el acto reclamado puede afectarles, causándoles perjuicios de difícil reparación, y la factura de un vehículo, de la cual aparece la cesión de los derechos de propiedad del referido coche en favor del quejoso, es bastante para acreditar presuntivamente ese interés.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4416/47. Mendoza Garrido Antonio. 16 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.