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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1620
DEPOSITARIOS, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1620
Señalándose como acto reclamado la remoción del quejoso de una depositaria, la representación que pudiera tener como tal, no sufre ningunos perjuicios con que sea distinta la persona del depositario, y los personales que pudieran causársele, son fácilmente reparables, al exigir los honorarios que le corresponden por el tiempo que desempeño ese cargo; en esa virtud, estuvo bien apreciado por el juez, que no se satisfacen los requisitos de las fracciones I y III del artículo 124 de la ley de amparo, para la procedencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4275/47. Gutiérrez Hesiquio. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.