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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1641
SOCIEDAD LEGAL, ENAJENACION DE BIENES DE LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1641
Si el marido adquirió por título oneroso un predio que entró a formar parte de la sociedad legal, para que el mismo pudiera enajenarlo, era indispensable el consentimiento de la mujer, de conformidad con el artículo 1897 del Código Civil de Chihuahua de mil ochocientos noventa y ocho; de manera que si no se llenó ese requisito, no pudo tener validez el contrato celebrado, por falta de consentimiento de la esposa.
Precedentes
Amparo civil directo 490/1945. Morales Vda. de Piñón Francisca. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.