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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1642
SUSPENSION, SU OTORGAMIENTO NO PUEDE INFLUIR EN LA RESOLUCION DE FONDO DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1642
La resolución que concede al quejoso la suspensión definitiva de los actos reclamados, no puede influir, en absoluto, en la sentencia que se dicte al estudiarse el fondo de las cuestiones propuestas, ya que el estudio debe hacerse para la resolución del juicio de garantías, abarca todos los elementos aportados a dicho juicio, para concluir si, en efecto, los actos reclamados afectan derechos del quejoso e implican alguna violación de garantías, y esa amplitud de estudio no es necesaria, tratándose del incidente de suspensión. En consecuencia, la circunstancia de que se haya otorgado al quejoso la suspensión, no impide que se sobresea en el juicio de garantías, por considerar que los actos reclamados no afectan los intereses jurídicos del propio quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4616/45. Treviño Placencia Roberto. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.