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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1644
LIQUIDACION DE INTERESES Y GASTOS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADA EN LOS INCIDENTES DE (EJECUCION DE SENTENCIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1644
La resolución de segunda instancia pronunciada en un incidente de liquidación de intereses y gastos, para determinar lo que deba pagar la parte demandada, no admite recurso alguno y es, por tanto, reclamable en juicio de garantías; de manera que aun aceptando que la propia resolución constituya un acto de ejecución de sentencia, propiamente es la última dictada en el procedimiento respectivo, por lo que no puede quedar comprendida en la causa de improcedencia establecida por el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7184/45. Pérez Aguilar Luis Felipe y coags. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.