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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1061
DENEGADA APELACION, NO SUSPENDE EL CURSO DEL JUICIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1061
Conforme al artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, interpuesta la denegada apelación, el juez, sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el juicio, proveerá auto mandado expedir el testimonio de constancias. Por tanto, el hecho de se ordene la expedición del testimonio, no impide que siga adelante el curso del juicio, ni es obstáculo para que se dicte sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1943/47. Briones Ezequiel. 28 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.