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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1673
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1673
El auto que previene al quejoso que aclare ciertas irregularidades en su escrito de demanda no es recurrible en revisión, pues si el agraviado estima que tal prevención no tiene razón de ser, debió manifestárselo así al Juez de Distrito, y en el caso de que posteriormente este funcionario le desechare la demanda, sería esta última resolución la que podría combatir en revisión, con fundamento en la fracción I del artículo 83 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que previno a la quejosa la aclaración de la demanda 4580/47. Cortés Romero Miguel, sucesión de. 19 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, tesis por contradicción P./J. 97/97, con el rubro: "REVISION EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA."
Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 97/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 594.