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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1679
QUIEBRA, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR UN DEUDOR DE LA, CONTRA EL NOMBRAMIENTO DE SINDICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1679
La resolución que en apelación confirma el auto que designó como síndico de una quiebra a determinada persona, no afecta los intereses jurídicos de un deudor de la quiebra, que no es parte en la misma, por lo que debe estimarse improcedente el amparo que promueva contra dicha resolución; sin que sea de aceptarse que tales intereses radiquen en que el síndico sea una persona con mayor solvencia económica que la designada y en que la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos tenga su más estricto cumplimiento, ya que lo primero, es únicamente interés de los acreedores, y lo segundo es tan sólo interés general de la sociedad, pero no particular de sus miembros.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1196/46. "Banco Nacional de México", S.A. 20 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe.La publicación no menciona el nombre del ponente.