Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346665
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1749
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO, FALTA DE CITACION AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1749
Si el tercer perjudicado alega como agravios, contra la sentencia del Juez de Distrito que le concedió la protección federal al quejoso, que no fue citada al amparo, su contraparte, en el juicio de donde deriva el acto reclamado, debe decirse que aunque dicho tercero no tiene personalidad para aducir agravios a nombre de quien debiendo ser citado al juicio de garantías, también como tercer perjudicado, no lo fue, basta, sin embargo, este hecho, para ordenar, aun sin examinar los agravios, la reposición del procedimiento en el amparo, a fin de que sea llamado al mismo, quien debió intervenir en los términos del artículo 5o. de la Ley Reglamentaria respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 535/47. Manzanera Vda. de Zubiría Guadalupe. 22 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.