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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1789
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1789
Si está acreditado el interés jurídico del quejoso de una manera presuntiva, para la procedencia de la suspensión que solicita, si en el juicio donde se remató la finca de que se trata presentó los testimonios de las escrituras, en las cuales funda su personalidad y la pretensión de ser pagado preferentemente por tener derechos hipotecarios y fiduciarios, sin que pueda estudiarse ni decidirse si tiene o no tiene derecho a esa pretensión, porque esto será materia del fondo del amparo, y si se tiene acreditado su interés jurídico, se satisface el requisito de la fracción I, del artículo 124, de la Ley de Amparo, porque pide el beneficio quien se considera agraviado con el acto que reclama y se satisfacen los demás requisitos; porque es indudable que se le causarían perjuicios de difícil reparación, si se entregara la cantidad producto del remate, al actor en el juicio de donde emanan los actos reclamados, y como al conceder esa suspensión, no se afecta el interés general ni se violan disposiciones de orden público, la suspensión debe otorgarse para impedir que se entregue la suma de que se ha hecho mención, mientras se falla el principal del asunto, debiendo otorgar fianza el quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3409/47. Banco Hipotecario Fiduciario y de Ahorros, S. A. 23 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.