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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1792
LIQUIDACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1792
Aun cuando sea cierto que a los terceros perjudicados, actores en el juicio mercantil, les exigieron una fianza que otorgaron para obtener la suspensión de la liquidación de la sociedad quejosa, esta circunstancia no puede servir de base para decidir, a priori, que no pueden causarse daños y perjuicios de difícil reparación, por otros conceptos, derivados única y exclusivamente de la ejecución del acto reclamado, consistente en la notificación a los liquidadores, para que suspendan esa liquidación; en esa virtud, no se ha violado la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo al concederse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2543/47. Cía de Terrenos, Casas y Bienes, S. A. 23 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.