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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1793
INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1793
La negativa del Juez de Distrito, para recibirle al quejoso la prueba de inspección ocular que pidió en la audiencia incidental, viola el artículo 131 de la Ley de Amparo, pues ni en el supuesto de que fuera inconducente para acreditar la posesión, puede el juez rehusarse a recibir las pruebas que la ley permite a las partes ofrecer y rendir en la audiencia del incidente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1195/47. Cerda José. 23 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.