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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1812
SENTENCIAS, PRESUNCION DE LEGALIDAD DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1812
Conforme al artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 5631/46. Castañeda Becerra Luis. 25 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.