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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1813
ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1813
La manifestación del arrendador, en el sentido de que se desea ocupar la localidad arrendada para establecer un comercio que lo ayude al sostenimiento de sus familiares, es bastante, como manifestación de su voluntad, para tenerla por cierta y considerar improcedente la prórroga del contrato, en los términos del artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 2168/44. Murgui Bartolomé. 25 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.