Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346679
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1815
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1815
Si el quejoso solicitó el diferimiento de la audiencia, fundándose en el Artículo 152 de la Ley de Amparo, porque la autoridad responsable no le había entregado la copia de constancias que le tenía solicitada, y el Juez de Distrito se negó a transferir la audiencia, porque la afirmación del quejoso no tenía comprobante alguno, debe estimarse que con ello no infringió el precepto citado, ya que conforme a la regla general de la prueba, toda aseveración o negativa que incluya afirmación que hagan las partes, debe justificarse ante el juzgador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9292/42. Maurel Alberto S. 25 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXII Pág. 102. Tomo XXIV Pág. 76.