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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1816
DESAHUCIO, DOMICILIO LEGAL DEL DEMANDADO EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1816
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en el Capítulo denominado "Del juicio sumario de desahucio", establece que el domicilio legal del afectado, para la práctica de diligencias, es la casa o lugar arrendado. Por tanto, no puede considerarse nulo el emplazamiento practicado en el domicilio legal, aduciéndose para ello que las partes celebraron un nuevo contrato, que no contiene estipulación sobre el domicilio del demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9292/42. Maurel Alberto S. 25 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.