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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346681
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1817
SOCIEDAD CONYUGAL, EMBARGO ILEGAL DE BIENES DE LA, EN JUICIO SEGUIDO SOLO CONTRA EL MARIDO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1817
Conforme al Código Civil del Estado de Jalisco, los bienes adquiridos durante la sociedad legal por uno o por ambos cónyuges, sin la declaración de que se adquieren con dinero propio, vienen a formar el fondo social y responden por las deudas de la misma sociedad; el dominio y posesión de tales bienes corresponden a ambos cónyuges, y en caso de que las deudas se exijan en juicio, la sociedad estará representada por el marido, y fuera de juicio, por él mismo, como administrador de la propia sociedad. Ahora bien, si en ejecución de la sentencia dictada en un juicio seguido sólo contra el marido, se embargó en su totalidad un bien perteneciente a la sociedad conyugal, así como sus productos, tal secuestro debe considerarse ilegal, pues debió haber comprendido únicamente los derechos que el demandado tenía en ese inmueble; y no obsta, para considerar que la mujer fue extraña a ese juicio, el razonamiento de que estuvo representada por el demandado, por ser éste su cónyuge, ya que el juicio no se siguió contra la sociedad conyugal, sino sólo contra el marido, por lo que éste no pudo llevar al juicio la representación de esa sociedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6726/45. Padilla de Rojo Hermila. 25 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.